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EL TALMUD COMO
FUENTE DEL PENSAMIENTO FILOSÓFICO JUDÍO |
3.- REVELACIÓN Y TRANSMISIÓN DE LA LEY El judaísmo no tiene como canon un único libro (la Biblia -la parte hebrea de la Biblia-), sino que también está el Talmud, que ilumina la Biblia e inscribe al lector en la lectura judía de las Escrituras. El Tanak (Biblia hebrea) es la Ley escrita; es una colección de obras, cuyo canon definitivo se fijó en el s. II d. C. Se divide en tres partes: la Torá (los cinco libros de Moisés), los Nebiim (Profetas) y Ketubim (otros escritos sagrados). Con las iniciales de estas tres partes se forma la palabra TNK (la Tanak, nombre hebreo de la Biblia). Su contenido se cerró tras el retorno del exilio en Babilonia en torno al año 516 a. C. La otra Ley es la llamada Ley oral en la que pueden distinguirse tres categorías: la pre-revelación oral, la pre-talmúdica (también oral) y la talmúdica (escrita). La noción de pre-revelación está justificada en cuanto que la Torá escrita tiene antecedentes en una Torá oral que ya el pueblo hebreo vivía en algunos mandamientos, antes de su formulación por escrito. Esta Torá oral es una interpretación de la Torá escrita, aunque sea anterior a ella (1). Esa interpretación, según Ouaknin, debe referirse a cinco órdenes distintos: fonético, ortográfico, sintáctico, metodológico y semántico. Los Halaká (Ley) aparecen mucho antes de la Torá, antes del texto de las “Diez Palabras” inscritas en las tablas de Sinaí. De esos mandatos anteriores (mitswá) la tradición oral nos ha transmitido 613, recogidos en el Pentateuco, que se subdividen en 248 obligaciones positivas y 365 prohibiciones. Las mistwot (plural de mistwá) conciernen, según Maimónides, a cuatro dominios: la opinión, la acción práctica, la moral y la palabra. La Ley oral se ha ido ampliando de generación en generación, innovando su sentido en cada momento. Esa innovación continua persigue dos objetivos en su esencia: a) El primero es de orden explicativo o justificativo, mediante el razonamiento lógico, de la ley ya dada. Esta innovación explicativa afecta en primer lugar a la teoría y después a la práctica; busca la relación entre la ley oral y la escrita. b) El segundo de los objetivos es de orden amplificador; su proceder lógico es deductivo: crea nuevas leyes, que vienen a engrosar el corpus jurídico de las leyes dadas en el texto escrito. Son las leyes rabínicas (mitswot derobanán) que no forman parte de las 613 mistwot reveladas en el Sinaí. Aquí no se trata de relacionar la ley oral y la escrita, sino de inventar nuevas normas. Estos dos objetivos de la transmisión innovadora sólo son posibles en la discusión polémica (Mahalóqet). A partir de lo dicho anteriormente, podemos distribuir el conjunto de las leyes orales en cinco categorías:
A modo de conclusión podría decirse que hay dos grandes clases de leyes. La primera se compondría de las tres primeras categorías anteriores; sería la Ley Toraica. Las dos categorías últimas darán lugar a la llamada Ley Rabínica. Asimismo habría dos maneras de exponer la Ley oral. La primera consiste en enseñarla en forma de explicación del texto bíblico. Este método de exégesis directa se llama Midrash. El segundo método consiste en enseñar y exponer la Ley oral independientemente de la base escrituraria. Esa exégesis indirecta se llama Mischná.
NOTAS 1. SAFRAN, A. La Cabale. París 1983, traducido por MARTÍNEZ ROCA. Barcelona 1987. Pág. 73. (volver)
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EL ESCOLIASTA 2004