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Los padres son los sujetos del derecho a la educación. El papel subsidiario del Estado Con la aprobación de la Ley Orgánica de Educación tal y como se ha enviado a las Cortes el derecho a la educación sufrirá uno de sus mayores varapalos de nuestra historia reciente, en aras a una política de supuesta planificación de la enseñanza, lo que, por otra parte, recuerda a sistemas políticos indeseables y gravemente dañinos para la libertad. Con carácter general podríamos establecer dos modelos diferentes en relación con la acción educativa en el seno de la sociedad. Un primer tipo parte de la concepción de que la persona es anterior a la sociedad, y la sociedad anterior al Estado. Un segundo patrón se situaría en la posición inversa: parte de una desconfianza hacia la persona y la familia y de un intento de controlar e instrumentalizar a la sociedad desde los poderes públicos. Indudablemente, desde una perspectiva de preponderancia de la libertad, de respeto a la autonomía de las personas y los grupos sociales y desde la consideración de la pluralidad, hemos de adscribirnos al primer modelo. Consecuentemente, en materia educativa la responsabilidad recaerá de manera inicial y primordial en los padres; son ellos los sujetos activos del derecho-deber a la educación. Del mismo modo, los grupos sociales en el ejercicio de la libertad y del pluralismo son titulares de la iniciativa a coadyuvar con los padres en sus tareas educativas. Por último, el Estado, a través de toda la estructura de sus poderes, tiene la obligación de promover la libertad de enseñanza, remover los obstáculos que limiten su ejercicio y garantizar la efectiva recepción de este servicio; pero, todo ello, sin olvidar que su papel es meramente subsidiario de la iniciativa social y que no puede usurpar –ni tan siquiera sustituir- la voluntad de los verdaderos titulares de la patria potestad. Sólo cuando la iniciativa social no se impone, debe hacerlo la actividad estatal. Por tanto, concretando en el sistema educativo, todo el ordenamiento de enseñanza es un servicio al ciudadano –en ese sentido es un servicio público-, prestado por instituciones educativas de iniciativa social y en su defecto por centros de titularidad estatal (entendido el Estado como un conglomerado de poderes e instituciones que configuran el sistema político de una nación). Este modelo choca abiertamente con el imperante en la mentalidad del conjunto de los profesionales del sistema estatal de enseñanza. La mayoría de los profesores de los llamados centros públicos, la inmensa totalidad de los conocidos como sindicatos de clase, y la ideología reinante en muchos ambientes culturales y políticos parten del supuesto inverso. Es decir, los poderes públicos no se limitan a facilitar o suplir los medios didácticos, sino que aspiran a dirigir ideológica y pedagógicamente la acción educativa, y subrepticiamente se apropian de la titularidad del derecho a la educación. A los padres, cuanto más, únicamente se les admite la competencia de colaborar con los profesores en esta tarea. Las convicciones del sistema y de quienes lo dirigen pretenden imponerse de este modo a las de cualquier otro agente de la educación. En consecuencia, si lo anteriormente dicho es la concepción mayoritaria e imperante del orden social y político en el que nos movemos cotidianamente, la primera tarea de quienes creemos en la libertad efectiva –y no meramente nominal- de las personas y los grupos sociales debe ser subvertir estas preconcepciones, esa ideología que invade la opinión dominante, y reclamar para los padres y las familias en general su derecho radical a educar a sus pupilos conforme a sus deseos, convicciones y creencias. Debemos, por tanto, exigir de los poderes públicos el diseño de un sistema educativo fundado en la libertad real de las personas y los grupos y en la pluralidad social, y limitado a la estricta colaboración con las familias en la labor educativa que a ellas corresponde -de la que son primeros y directos responsables-, mediante recursos especializados de carácter técnico, económico y humano.
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EL ESCOLIASTA 2005