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La Enseñanza de la Religión en el proyecto de Ley de Educación: una regulación insuficiente Mediante el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales de 4 de diciembre de 1979, la Iglesia Católica y el Estado Español pactaron un nuevo estatuto para la enseñanza de la Religión en la escuela. Este acuerdo forma parte del ordenamiento jurídico interno y obliga a todos los poderes públicos y a los ciudadanos. Las estipulaciones del Acuerdo revelan que la acción educativa respetará el derecho fundamental a la educación religiosa (art. 1); la enseñanza religiosa será de oferta obligatoria para los centros y voluntaria para los alumnos cuyos padres la soliciten (art. 2 párr. segundo); los planes educativos incluirán la enseñanza de la Religión Católica en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales (art. 2 párr. primero); la enseñanza religiosa se incluirá en los niveles de Educación Primaria y Secundaria (art. 2 párr. primero en relación con el protocolo final.); el hecho de recibir o no enseñanza religiosa no puede suponer discriminación alguna en la actividad escolar (art. 2 párr. tercero); y a la Jerarquía eclesiástica le corresponde fijar los contenidos de la formación religiosa católica. (art. 6 párr. primero). Estas cláusulas, en concreto, se han ido aplicando con distinta suerte en las diferentes y sucesivas disposiciones del Estado. En algunos casos la regulación ha sido acordada con la Conferencia Episcopal (interlocutor ordinario del Gobierno en las relaciones Iglesia-Estado), como establece el propio acuerdo, y en otros se ha promulgado con absoluto disenso con la jerarquía eclesiástica. La primera normativa de 1980 siguió literalmente el espíritu del Acuerdo, concretando que la asignatura sería evaluable y computable a todos los efectos, como el resto de las materias, y ofreciendo una materia alternativa igualmente evaluable. La LOGSE de 1990, sin embargo, rompió unilateralmente este estatuto. Si bien nada decía expresamente sobre la eliminación de la alternativa ni sobre la evaluación de la Religión, en los Decretos de 1991 se estableció como alternativa un “estudio dirigido”, la evaluación de la enseñanza religiosa –se decía- será similar al resto de las áreas, pero sus calificaciones no serán tenidas en cuenta cuando los expedientes de los alumnos entren en concurrencia (el “estudio asistido” no era evaluable), y se reducía el horario de las clases de Religión. Esta normativa fue declarada contraria a ciertos principios jurídicos, a derechos constitucionales y al Acuerdo con la Santa Sede por varias sentencias del Tribunal Supremo, porque la alternativa del “estudio asistido” atentaba contra el principio de seguridad jurídica y el de igualdad ante la ley y el status de área no mantenía la condición de equiparable respecto del resto de las disciplinas fundamentales al no tener una evaluación con efectos similares. Esta declaración de nulidad obligó al Gobierno a fijar una nueva ordenación de la enseñanza religiosa, que se produjo en 1994. Esa nueva reglamentación pretendió nominalmente salvar la ilegalidad manifiesta de la anterior, pero empleando sutilezas jurídicas, que lograron -en está ocasión sí- salvar el escollo de quebrantamiento de la Ley. Esta nueva regulación, que también se hizo sin acuerdo con la Conferencia Episcopal, estableció que las actividades de estudio alternativas a las clases de Religión no versarían sobre contenidos incluidos en las enseñanzas mínimas del currículo de los respectivos niveles educativos (para eludir la objeción de discriminación de los alumnos de Religión y de inseguridad jurídica); asimismo, estas actividades de estudio, que no serían evaluables, tendrían la finalidad de facilitar el conocimiento y la apreciación de determinados aspectos de la vida social y cultural, y, en algunos cursos, versarían sobre los fenómenos religiosos. Respecto a la enseñanza de la Religión Católica su evaluación se realizaría, a todos los efectos, de acuerdo con la normativa vigente y sus calificaciones constarían en el expediente académico. Sin embargo, en el Bachillerato las calificaciones no computarían para obtener la nota media a los efectos de becas, ayudas o acceso a la universidad. Esta reglamentación, que es la actualmente vigente, adolece en mi opinión, en primer lugar, de un defecto de raíz: no ha sido pactada con la jerarquía católica, y en segundo lugar mantiene una discriminación de los alumnos de Religión, los cuales están obligados a estudiar una materia y a superarla mientras que los que no optan por ella disfrutan de una menor carga lectiva. Además, en caso de suspender, deben sufrir las consecuencias negativas (v.g. no pasar de curso); por el contrario, sus resultados positivos no les producen ningún beneficio (v.g. no computaría para las becas o las pruebas de ingreso en la Universidad). Esto es lo que ha intentado solucionar la Ley de la Calidad de la Educación de 2003. Curiosamente lo peculiar de esta Ley no está en la regulación de la materia de Religión Católica propiamente, salvo en considerar computable sus calificaciones para la nota de Selectividad. Su originalidad se sitúa en tres aspectos de la regulación de las alternativas: primero, darle entidad como asignatura a las tareas de estudio sobre los fenómenos religiosos extendiéndolas, asimismo, a todos los niveles educativos; segundo, fijarles una evaluación computable a iguales efectos que las opciones confesionales; y tercero: aplicar el estatuto de la Religión Católica a otras confesiones religiosas. Tiene la Ley –no olvidemos que está vigente, aunque su ejecución esté en algunos aspectos diferida hasta el curso 2006/07- otra virtualidad: esta regulación ha sido pactada con la jerarquía católica y los otros grupos religiosos. Con la LOCE, por tanto, se salvaban todos los escollos jurídicos y docentes: el Área Sociedad, Cultura y Religión devolvía la categoría y dignidad de asignatura fundamental al estudio de la Religión, tanto en su vertiente confesional y voluntaria, como en la cultural y fenomenológica; establecía una igualdad de trato entre todos los alumnos, sin discriminación alguna por razón de su elección; y dignificaba colateralmente la actividad de los profesores de Religión. Además, esa regulación ha contado con el respaldo expreso y positivo del Tribunal Supremo. ¿Cuál es entonces el problema? ¿Por qué esta solución no gusta al actual Gobierno? La respuesta, a mi juicio, viene dada, por un lado, por su sectarismo ideológico fruto de un laicismo antidemocrático y liberticida; por otra parte, por el dirigismo cultural y educativo desde los poderes públicos que pretenden ciertos grupos políticos y que atenta abiertamente contra el derecho de los padres a elegir la educación religiosa y moral conforme a sus convicciones; y por último, por el revanchismo contra el anterior Gobierno que se atrevió a cambiar la legislación educativa que desde 1982 habían realizado los sucesivos gobiernos socialistas. Y ¿qué pretende la LOE en este aspecto? En mi opinión su finalidad es clara: acabar a corto plazo con la materia de Religión en la escuela. Así lo han manifestado algunos parlamentarios socialistas. Lógicamente no lo expresa así la Ley, aunque ésta manifiesta su malquerencia original no tanto por lo que indica, sino por lo que silencia. En primer lugar el Proyecto de Ley omitía una referencia a la obligada oferta por los centros educativos de la Religión Católica, que en ninguna normativa anterior se ocultaba. Era llamativo esta omisión intencionada, más aún, cuando en los anteproyectos sí figuraba esta expresión. Con tal dicción –ahora corregida en la Comisión de Educación del Congreso- se pretendería trasladar a la Religión Católica la misma situación fáctica que tienen otras confesiones. Me explico: la demanda de la enseñanza de otras confesiones es insignificante como realidad social y educativa –salvo en muy concretos lugares-, lo que hace prácticamente imposible que puedan organizarse grupos de alumnos para recibirla por niveles con cabida en el horario regular. Por tal motivo, su oferta en los centros educativos no implica la garantía de que realmente se pueda llegar a impartir. En cambio, la realidad de la Religión Católica es bien distinta. Su demanda masiva hace posible su impartición por niveles y su encaje en el horario lectivo regular. No reconocer esta situación en la dicción de la Ley suponía querer minimizar su presencia y reducir su significación. En caso que no existiera demanda o está fuera muy escasa –eso, entiendo, es lo que busca la Ley- nada impediría que los centros dejaran de ofertarla en lo sucesivo por imposibilidad práctica de organizar su docencia. Por otra parte, esta omisión también podría generar algún problema concreto en centros con Juntas directivas o Claustros radicales que pudieran considerarse en el derecho de no ofrecer el estudio de la Religión en sus planes educativos anuales. Pero nada sigue diciendo el Proyecto de Ley, en segundo lugar, sobre las alternativas a la enseñanza confesional de la Religión ni sobre su evaluación y sus efectos. El gobierno se excusa en que será motivo de la posterior reglamentación. Pero, plateado el problema tal y como lo ha hecho el laicismo en los últimos tiempos, no es la potestad reglamentaria la encargada de articular y armonizar los derechos fundamentales en juego (derecho a la educación según las propias convicciones religiosas y morales, derecho a la libertad religiosa, derecho a la igualdad y no discriminación por motivo de la elección escogida o cualquiera otra razón, etc.). Es la Ley la que debe regular estas materias, y ésta debe tener el carácter de Orgánica, según establecen los artículo 53.1 y 81.1 de la Constitución. Además, en los últimos días, el Gobierno, acosado tal vez por la presión popular, ha vuelto a lanzar una vieja idea que ya esgrimió frente a la LOCE: que lo que pretendemos los defensores de la presencia de la enseñanza religiosa en la escuela es imponer como obligatorio el estudio de la Religión Católica. Pero en esto el Gobierno miente. Por encima de todo queremos que los padres puedan elegir la formación religiosa que quieran para sus hijos, o no elegir ninguna. Pero lo que también resulta para nosotros irrenunciable es que los alumnos de Religión Católica no se vean discriminados o tratados desigualmente por el hecho de estudiar Religión. Que se ofrezca como alternativa una “cultura religiosa” fue lo que estableció en 1994 el Ministro socialista Suárez Pertierra. Que, ahora, al actual Gobierno socialista le parezca inadecuada esa solución puede ser exponente de su ceguera intelectual –muy concorde con el canto al fracaso escolar que supone la LOE-, pero no tenemos inconveniente alguno de que pueda diseñar otra materia para aquellos alumnos cuyos padres no opten por el estudio de Religión Católica o el de otras confesiones religiosas. Los que en todo caso exigimos es igualdad de trato para todos los alumnos; es decir que todos tengan la misma carga lectiva y que el esfuerzo realizado sea valorado y tenido en cuenta en todos los casos. Por tanto, estos derechos a la igualdad y a la evaluación del esfuerzo requieren de una materia alternativa al estudio de la Religión y que ambas –Religión y alternativa- sean evaluables y plenamente computables. Por esto debemos concluir que en el proyecto de Ley Orgánica de Educación la regulación del estatuto de la enseñanza religiosa es mediocre, incompleta, insatisfactoria, tendenciosa e inconstitucional, no tanto por lo que dice, sino por lo que calla. ¡Ah!, y nuevamente se hace sin acuerdo con la Conferencia Episcopal.
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EL ESCOLIASTA 2006