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La moral Cristiana
sobre la sociedad: Fundamentos, objetivos y principios
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LA MORAL CRISTIANA SOBRE LA SOCIEDAD: FUNDAMENTOS, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS 3. Principios fundamentales de la ética social cristiana Los principios se refieren a las proposiciones o criterios doctrinales que orientan toda la moral social desde una visión cristiana del hombre y de la sociedad. Tienen carácter teórico, práctico y validez universal. Son teóricos porque recogen conceptos que desde un análisis filosófico y teológico tratan de explicar la realidad del hombre y de la sociedad. Son prácticos porque impulsan a la construcción de un orden social más acorde con la visión cristiana de la sociedad. Y tienen validez universal en la medida que expresan pilares del orden moral natural o verdades de fe, aunque su formulación pueda variar según las circunstancias (1). 3.1 Principio de la dignidad sagrada de la persona humana La dignidad de la persona humana radica en que hemos sido creados a imagen y semejanza de Dios y en que hemos sido elevados a un fin sobrenatural que trasciende esta vida. El hombre entero, cuerpo y alma, corazón y conciencia, inteligencia y voluntad son el centro de todas las explicaciones de la persona humana, cuyo desarrollo condiciona a la sociedad misma. El hombre debe desarrollar esta dignidad sustancial durante su existencia individual y social a través de su inteligencia, de la conciencia moral, de la sabiduría que profundiza en la verdad de las cosas, de la libertad y de la responsabilidad. La dignidad de la persona humana se expresa en los derechos fundamentales del hombre y en su reconocimiento social. Propiamente el hombre es el único titular de los llamados derechos fundamentales. Los principales derechos humanos son: el derecho a la vida, el derecho de libertad religiosa, el de participación en la vida social (libertad de dar y recibir educación, libertad de expresión, de asociación, etc.) y en la vida económica (derecho a la iniciativa económica, al sustento necesario, a la superación de la pobreza individual y colectiva, etc.) (2). 3.2. Principio de solidaridad La solidaridad es «la determinación firme y perseverante de empeñarse por el bien común; es decir, por el bien de todos y cada uno, para que todos seamos verdaderamente responsables de todos. Por solidaridad vemos al “otro” (persona, pueblo o nación) como un “semejante” nuestro» (Solicitudo rei socialis, núm 39e). Se reafirma con este principio la relación entre las personas, los grupos sociales y la misma sociedad. Su razón de ser está en la dignidad de la persona humana y en su dimensión comunitaria. Expresa la unión de todos los hombres y convoca a la responsabilidad personal de cada uno: cada persona se hace responsable del bien de los otros. La solidaridad es caridad personal y comunitaria. 3.3. Principio de subsidiariedad Mediante este principio se reconoce como contraria a la estructura social a aquella organización que sofoque la capacidad responsable y creativa de los individuos y de los grupos intermedios. Pretende, por tanto, incentivar la participación de los individuos y de los organismos intermedios, para evitar un centralismo estatal sofocante. Por este principio se declara ilícito e injusto traspasar a la comunidad y quitar a los individuos o grupos menores lo que ellos puedan realizar por su propio esfuerzo e iniciativa. La subsidiariedad complementa a la solidaridad e impide que los individuos y grupos intermedios pierdan su legítima autonomía (Instrucción de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe Libertatis conscientia (1986), núm. 73) 3.4. Principio del bien común Es «el conjunto de condiciones de la vida social que hacen posible a las asociaciones y a cada uno de sus miembros el logro más pleno y más fácil de la propia perfección» (Gaudium et Spes, núm. 26). Es superior al interés privado, está unido inseparablemente al bien de la persona humana y compromete a los poderes públicos. Tiene un doble sentido. En primer lugar indica la apertura de las personas y los grupos a los intereses generales. Y en segundo lugar, señala el conjunto de indicaciones generales para que las personas y los grupos sociales puedan desarrollarse integralmente. 3.5. Principio de la unidad del género humano La única sociedad perfecta es la humanidad entera, cuya vocación es darse continuamente. Existe una interdependencia humana, reforzada por la interdependencia económica y política. «Ningún país puede, separado de los otros, atender como es debido a su provecho y alcanzar de manera completa su perfeccionamiento» (Pacem in terris, núm. 131) (3). 3.6. Principio del destino universal de los bienes Todos los hombres tienen el derecho primario a usar de todos los medios disponibles para la vida. El derecho de propiedad, aunque sea legítimo, se subordina a este principio. El verdadero derecho natural y fundamental no es el de propiedad, sino el del destino universal de los bienes. Por eso, dice la Gaudium et Spes que el propietario «no debe tener las cosas exteriores que legítimamente posee como exclusivamente suyas, sino también como comunes, en el sentido de que no le aprovechen a él solamente, sino también a los demás (núm. 69). Por tanto, las autoridades y los particulares deben arbitrar medidas que faciliten la distribución real de los bienes. La propiedad privada no es, en efecto, un derecho absoluto e incondicionado; por el contrario, el bien común puede exigir la expropiación y la reforma de la propiedad (4).
NOTAS 1. CUADRÓN, A. y OTROS. Manual abreviado de Doctrina Social de la Iglesia. B.A.C. Madrid, 1996. Pág. 35. (volver) 2. CUADRÓN, A. y OTROS. Manual abreviado de… op. cit. Págs. 36-44. (volver) 3. GALINDO, A. Moral socioeconómica. Op. cit. Pág. 16-17. (volver) 4. CUADRÓN, A. y OTROS. Manual abreviado de… op. cit. Págs. 52-53. (volver)
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EL ESCOLIASTA 2004