Moral social

La moral Cristiana sobre la sociedad: Fundamentos, objetivos y principios
 
1. Moral social y moral personal
2. Fundamentación de la moral social
3. Principios fundamentales de la ética social cristiana
4. Especificidad de la ética social cristiana

Fuentes bíblicas y evolución histórica de la moral social cristiana

1. Aproximación bíblica a la moral de la sociedad
2. Aproximación histórica a la moral social
3. La cuestión social en el origen de la Doctrina Social de la Iglesia

La Doctrina Social de la Iglesia

1. Formación del corpus de la Doctrina Social de la Iglesia
2. Naturaleza de la Doctrina Social de la Iglesia

Doctrina sobre diversas realidades sociales

1. La cuestión demográfica
2. La revolución científico-técnica y las nuevas tecnologías
3. La cuestión ecológica
4. La familia y los más débiles de la sociedad

Doctrina social sobre la cultura

1. La cultura
2. La educación
3. Los medios de comunicación social

Doctrina social sobre la política

1. Ética y política
2. La comunidad política
3. El compromiso político del cristiano

Doctrina social sobre la economía

1. Economía y ética
2. Finalidad de la economía: satisfacer necesidades humanas
3. El trabajo humano
4. La propiedad
5. La empresa
6. El mercado
7. El sindicato
8. La intervención del Estado en la economía

 

SITIOS RELACIONADOS

Concilio Vaticano II: Gaudium et spes
Juan Pablo II: Sollicitudo rei socialis
Catecismo de la Iglesia Católica

 

 

 

DOCTRINA SOCIAL SOBRE LA POLÍTICA

2. La comunidad política (1)

2.1. Sociedad civil y comunidad política

La sociedad civil surge por la insuficiencia de los hombres y los grupos sociales, la cual se supera al orientarse la sociedad al bien común. La comunidad política es más amplia que la sociedad civil; abarca todos los grupos humanos; está provista del poder para armonizar y orientar la actividad de los individuos y de las sociedades intermedias. Pero ambas están al servicio de las personas.

Dios ha puesto en el hombre una inclinación social, porque él solo no puede procurarse todo lo que necesita, y en sociedad es donde desarrolla plenamente sus facultades (2). A su vez la sociedad condiciona al hombre.

La sociedad no tiene su origen en un pacto social, sino que su origen primero y su fundamento último está en Dios, ocupando el hombre el lugar central de la sociedad. La comunidad política es un medio para la perfección del hombre, el cual constituye el fundamento, la causa y el fin de todas las instituciones (3).

2.2. El bien común crea y sostiene a la comunidad política.

En la sociedad se concilian intereses particulares, a veces contrapuestos. El bien común será el elemento catalizador en el que se sustente la sociedad humana. Cada miembro de la sociedad está obligado a desear y luchar por el bien común (4).

Para la Gaudium et Spes el bien común consiste en «el conjunto de condiciones de la vida social que hacen posible a las asociaciones y a cada uno de sus miembros el logro más pleno y más fácil de la propia perfección» (5). Es un bien espiritual y político: cada uno sale beneficiado y tiene derecho a esperar algo, a la vez que debe sacrificar algo para lograrlo. No es la suma de intereses particulares, sino una realidad distinta, armonizada y con valores jerarquizados.

El poder civil será el encargado de dirigir las voluntades particulares para que no se conduzcan exclusivamente por interés individual y deberá actuar de árbitro en los conflictos. Resolver esos conflictos es función de la política (6). Pero el Estado no tiene preeminencia sobre la familia y sólo de manera mediata gobierna a las personas; por eso, en la administración de los asuntos públicos jamás puede ahogar la vida privada ni social de las personas.

El bien común constituye, por tanto, la ley primera de toda sociedad humana en cuanto principio originante de la misma, y es también la ley última porque contiene el elemento definitivo para su conservación. El Estado debe promover el bien común tanto en sus intereses materiales como espirituales. En esta tarea los grupos intermedios deben colaborar con el Estado.

2.3. La autoridad es exigida por la comunidad política

La comunidad política por su necesidad de permanencia requiere una autoridad, cuyo origen lo sitúa la Doctrina social en Dios mismo, y cuya función consiste en mandar según la recta razón para que el ciudadano colabore en la prosecución del bien común (7). Su fuerza moral se fundamenta en la libertad y la responsabilidad de los miembros de la comunidad política.

Los principios que rigen el ejercicio de la autoridad según la Doctrina social de la Iglesia son tres:

a) El servicio a la sociedad: El poder es necesario, pero como significa una imposición de unos hombres sobre otros conlleva el peligro de la soberbia en sus ejecutores. Para contrarrestar este peligro es necesario entender el poder como un servicio a la comunidad (8) y a sus miembros más débiles.

b) El principio de subsidiariedad (9): Con él se corrigen los falsos altruismos que eliminan la autonomía de las personas y los grupos intermedios bajo el pretexto de que el Estado cuida de la igualdad de todos, lo cual desemboca en el totalitarismo. El papel del Estado es subsidiario y complementario a los individuos, a las familias y a los grupos profesionales.

c) EL principio de solidaridad: Es una actitud de determinación firme y perseverante de empeñarse en el bien común (10). Constituye una categoría moral determinante de la actuación política en el intercambio de bienes, capitales y personas y en la comunicación entre personas.

La doctrina tradicional postula que es una exigencia moral la obediencia a la autoridad. La rebelión sistemática contra la autoridad se muestra contraria a la razón. No obstante, si se promulga una ley o se dicta una orden contraria a la ley divina, natural o cristiana, será lícita la desobediencia a la autoridad civil, por el grave y permanente conflicto contra la ley moral (11). Pero también puede admitirse la rebelión cuando existe una amenaza violenta de un gobierno injusto y opresor contra el pueblo o contra la Iglesia (12). Sin embargo, para cambiar las situaciones injustas, la Iglesia prefiere la evolución a la revolución. La reforma de las estructuras sin violencia y partiendo de las instituciones anteriores es la forma más adecuada a los principios morales.

2.4. Organización de la comunidad política

No es competencia de la Iglesia determinar el mejor régimen político ni precisar las mejores instituciones (13). Ningún sistema es inmutable o perenne. Ya con León XIII se aceptó la validez del sistema democrático, aun cuando éste pretendía excluir a la Iglesia de la vida pública. Pero fue Pío XII el que lo reconoció plenamente por ser un sistema que se escapa al monopolio de poder incontrolable e intangible.

La democracia verdadera asegura la participación de los ciudadanos en las decisiones políticas, garantiza el control y sustitución de los gobernantes y ofrece condiciones para la educación de las personas en la participación política. El orden democrático esta orientado por los siguientes principios:

a) Participación de los ciudadanos en la vida pública: El ciudadano debe tomar parte activa y libre en la actividad política. Los laicos deben actuar políticamente (14) para evitar el arribismo, la idolatría del poder, el egoísmo, la corrupción, el relativismo moral. En la democracia, además, deben superarse algunas deficiencias, tales como la lucha para que prevalezcan los intereses de partidos, el culto al valor cuantitativo de los votos, la despersonalización, el desorden social, la falta de información adecuada, la instalación permanente de un partido político en el poder o el protagonismo exclusivo de los partidos, la excesiva presencia del poder político en la economía, en los asuntos sociales, en la cultura, en los medios de comunicación, etc. (15)

b) El pluralismo social e ideológico: La sociabilidad humana se desarrolla a través de la familia, y los grupos sociales, económicos, culturales y políticos. El Estado no agota la sociabilidad humana. Esta sociabilidad hace crecer la subjetividad de la sociedad. El pluralismo social es positivo si la libertad esta protegida y provoca el deseo intenso de imitar y superar las acciones ajenas. No corresponde al Estado fijar las convicciones sobre la naturaleza humana, sobre su origen ni su destino. Eso es tarea de los distintos grupos culturales o religiosos de la sociedad. Lo contrario derivaría en totalitarismo o sectarismo.

c) Respeto y promoción de los derechos humanos: Es una dimensión esencial de la democracia. A los derechos corresponden unos deberes que la comunidad política debe reconocer. Deben ser armonizados, tutelados, promovidos y facilitados. Si los derechos son violados deben ser inmediatamente restablecidos (16).

d) La división de poderes en el Estado de derecho: La Ley es la que ostenta la soberanía en un Estado de derecho (17). Además es necesario dividir el ejercicio del poder a través de tres órdenes: el legislativo, el ejecutivo y el judicial:

  • El poder legislativo no puede prescindir de las normas morales, constitucionales ni de las exigencias del bien común. Los miembros del Parlamento han de ser personas espiritualmente eminentes, de carácter firme y representantes del pueblo, no de la masa. Para que haya gobiernos fuertes debe moderarse el pluripartidismo.

  • El poder ejecutivo debe resolver los conflictos de acuerdo con las leyes, y no debe intervenir desmesuradamente en la vida social, a fin de evitar el adormecimiento de los cuerpos sociales. Debe controlar los gastos y fijar impuestos prudentes. El sacrificio de los impuestos debe compensarse con la prestación de servicios. La Administración debe reparar el daño que cause a los particulares.

  • El poder judicial debe estar sometido al imperio de la ley y al principio de legalidad Dará a cada cual su derecho imparcialmente.

e) La vinculación al derecho: El derecho natural es esencial para organizar a la comunidad política. Inspira al derecho positivo y es un medio de regulación de la libertad. La ley moral vincula a las leyes humanas (18).

f) La autonomía de los grupos intermedios: El pluralismo social se refleja en las múltiples instituciones y organismos que componen la sociedad. Esos grupos intermedios deben ser autónomos y están llamados a colaborar unos con otros. También las minorías étnicas, lingüísticas, culturales o de raigambre histórica deben ser respetadas y deben gozar de autonomía. Esas minorías, a su vez, no deben resaltar más de lo debido sus peculiaridades para no dañar el bien común, y deben enriquecerse con la aportación de otras culturas.

 


NOTAS

1. CUADRÓN, A. y OTROS. Manual abreviado de Doctrina social…op. cit. B.A.C. Madrid 1996 Págs. 361-377 (volver)

2. Vid. Catecismo de la Iglesia Católica, núms. 1897, 1880 y 1886 (volver)

3. Vid. Catecismo de la Iglesia Católica, núm. 1887 (volver)

4. Vid. Catecismo de la Iglesia Católica, núms. 1905 y 1912 (volver)

5. CONCILIO VATICANO II. Gaudium et Spes, núm. 26. Vid. Catecismo de la Iglesia Católica, núm. 1906 (volver)

6. Vid. Catecismo de la Iglesia Católica, núm. 1910 (volver)

7. Vid. Catecismo de la Iglesia Católica, núms. 1897-1899 (volver)

8. Vid. Catecismo de la Iglesia Católica, núm. 2235 (volver)

9. Vid. PÍO XI. Enc. Quadragesimo anno, núm. 79 y Catecismo de la Iglesia Católica, núms. 1883 (volver)

10. Vid. JUAN PABLO II. Enc. Solicitudo rei socialis, núm. 38 (volver)

11. Vid. Catecismo de la Iglesia Católica, núms. 1903 y 2242 (volver)

12. Vid. Catecismo de la Iglesia Católica, núm. 2243 (volver)

13. Vid. Catecismo de la Iglesia Católica, núm. 1901 (volver)

14. Vid. Catecismo de la Iglesia Católica, núms. 899 y 2442 (volver)

15. Vid. Catecismo de la Iglesia Católica, núms. 1897, 1880 y 1886 (volver)

16. Vid. Catecismo de la Iglesia Católica, núms. 2237 y 2273 (volver)

17. Vid. Catecismo de la Iglesia Católica, núm. 1904 (volver)

18. Vid. Catecismo de la Iglesia Católica, núms. 1902, 1903 (volver)

Andrés Francisco Peña

   

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