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La moral Cristiana
sobre la sociedad: Fundamentos, objetivos y principios
Fuentes bíblicas y evolución histórica de la moral social cristiana
La Doctrina Social de la Iglesia
Doctrina sobre diversas realidades sociales
Doctrina social sobre la cultura
Doctrina social sobre la política
Doctrina social sobre la economía
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DOCTRINA SOCIAL SOBRE LA ECONOMÍA 4. La propiedad (1) 4.1. La Doctrina social de la Iglesia y la propiedad 4.1.1. El derecho a la propiedad privada La propiedad ha sido objeto permanente de reflexión para la Doctrina social de la Iglesia. A lo largo de la historia se han hecho valoraciones muy diversas sobre ella, pero la Doctrina de la Iglesia ha intentado aportar siempre su orientación personalista y social a la posesión de bienes. León XIII destacó que la propiedad privada era un derecho natural inviolable y reclamó que llegara a todos los hombres. De Dios procede el título de dominio sobre las cosas; y del trabajo se origina la propiedad como modo de subsistencia futura. También el Catecismo de la Iglesia Católica reconoce como derecho la apropiación privada de bienes, la cual no anula la donación original de la tierra al conjunto de la humanidad (2). También se considera legítima la propiedad pública en los casos en que determinados bienes estuvieran en manos privadas supusiera un riesgo para el bien común. 4.1.2. El carácter ético de la propiedad Con la Doctrina social de la Iglesia se da un giro, pasando de una concepción jurídica de la propiedad a un sentido más ético. Ese giro se hace evidente en el Concilio Vaticano II, indicando que la propiedad tiene una función social y está sujeta al destino universal de los bienes. a) La función personal de la propiedad: El derecho de propiedad es condición de autonomía y de libertad personal y social del ser humano. Si el hombre carece de lo indispensable no puede ver cumplida su dignidad. La posesión es un medio de realización humana, pero también puede ser un lastre cuando se emplea como baremo de valoración de las personas. b) La función social de la propiedad: La posesión de los bienes no solo debe guiarse por las exigencias del derecho, sino que su función debe ser social y universal, que evite el individualismo. El Concilio Vaticano II propone también que el criterio moral para enjuiciar la propiedad sea el destino universal de los bienes (3). De este principio surgen el deber de invertir el capital y la potestad de expropiación de las posesiones ociosas (4). c) La propiedad de los medios de producción: Puesto que la propiedad surge del trabajo, no hay oposición entre éste y la propiedad de los medios de producción. Estos medios deben estar al servicio del trabajo. En consecuencia no será legítima la propiedad cuando sirve para impedir el trabajo de los demás u obtener ganancias mediante artificios y cuando es fruto de la explotación ilícita, de la insolidaridad o de la especulación. Cuando la propiedad está injustamente distribuida es posible una distribución más equitativa o la socialización de ciertos bienes importantes para el bien común. La Laborem exercens considera varias posibilidades de socialización: asociación de trabajo y capital (copropiedad), participación en la gestión y beneficios de la empresa, y participación del trabajador en el accionariado. 4.2. La función del Estado respecto de la propiedad El Estado actúa de forma notoria sobre la propiedad: es el titular de las empresas públicas, es el empresario de los grandes medios de producción y el responsable de los servicios y de las grandes obras. Pero esta incidencia del Estado sobre la propiedad privada y la actividad económica debe estar dirigida por el principio de subsidiariedad. A él le corresponde vigilar y encauzar el ejercicio de los derechos humanos en el sector económico y debe tutelar el derecho de propiedad y el derecho al trabajo (5). La tutela sobre la propiedad está dirigida a la salvaguarda de la seguridad jurídica, a la garantía del derecho de propiedad y al enfoque social de la misma, a la distribución de la renta y de los bienes y a la promoción de una moral pública que impida la corrupción, la especulación y el enriquecimiento injusto. A su vez, el Estado debe velar en sus políticas por una auténtica democracia económica, donde todos contribuyan y todos reciban los resultados de la riqueza social. Al Estado, por último, le corresponden proteger el marco ambiental y humano, impidiendo los ataques que pongan en riesgo estos bienes colectivos. 4.3. Las nuevas formas de propiedad La Doctrina social de la Iglesia establece una estrecha relación entre el poder económico y la propiedad, debido a los cambios económicos y sociales, y a las nuevas formas de propiedad que han originado. Se incluye en este ámbito la propiedad del conocimiento, de la técnica y del saber, como un nuevo capital humano (6). El Papa Juan Pablo II ha denunciado como muchos pueblos y personas no disponen de posibilidades de adquirir estos conocimientos básicos para desarrollar sus cualidades, no tienen acceso a la red de conocimientos ni de comunicaciones y no pueden intervenir en un sistema de empresa. Ya el Concilio Vaticano II advertía sobre la necesidad de procurar a todos los pueblos de una suficiente cantidad de bienes culturales, a fin de impedir la ignorancia, o la falta de iniciativa a la hora de cooperar al bien común (7). NOTAS 1. CUADRÓN A. y OTROS. Manual abreviado de… op. cit. Págs. 231-241. (volver) 2. Vid. Catecismo de la Iglesia Católica, núm. 2402 in fine y 2403. (volver) 3. Vid. Const. Gaudium et Spes, núm. 69 y Catecismo de la Iglesia Católica, núms. 2402-2405. (volver) 4. Vid. Const. Gaudium et Spes, núm. 71 y Enc. Populorum Progressio, núm 24. (volver) 5. Vid. Catecismo de la Iglesia Católica núm. 2406. (volver) 6. Vid. Enc. Centesimus annus, núm. 32. (volver) 7. Const. Gaudium et Spes, núm. 60. (volver) |
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EL ESCOLIASTA 2005